RD 664/97
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
El presente Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos mediante el establecimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores están, o pueden estar, expuestos a agentes biológicos.
En el ámbito de la Unión Europea se han fijado criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, concretamente la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece las disposiciones espe-
cíficas mínimas en este ámbito; esta Directiva fue posteriormente modificada por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre de 1993 y adaptada al progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30 de junio de 1995. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de las tres Directivas mencionadas.
En su artículo 3 se realiza una clasificación de los agentes biológicos en cuatro grupos en función del riesgo de infección: grupo 1, grupo 2, grupo 3 y grupo 4, en la que los agentes biológicos del grupo 4 son aquellos que suponen un peligro para los trabajadores, con muchas posibilidades de que se propague al colectivo y sin que exista profilaxis o tratamiento eficaz. En el Anexo II del presente Real Decreto se presenta una lista de agentes biológicos clasificados en los grupos 2, 3 o 4, además de informaciones adicionales de utilidad preventiva para otros agentes biológicos.
En su articulo 6, se hace notar la necesidad de adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
Este Real Decreto es modificado por la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico.
Real Decreto 664/1997 (vigente desde 31 de Marzo de 1998)
Orden de 25 de Marzo de 1998 (revisión vigente desde 15 de Diciembre de 2012)
Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales (revisión vigente desde 6 de Noviembre de 2010)