Articulo Aspectos legales

Aspectos legales que afectan y que ha de conocer el expedidor sobre el transporte de sustancias biológicas y materias infecciosas

La pandemia por Covid-19 que vivimos desde hace un año ha puesto el foco en los exigentes requerimientos y las estrictas regulaciones que enmarcan el sector de la logística biomédica y, más concretamente, en el transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas, materias infecciosas o sustancias biológicas. 

Más allá de la responsabilidad personal, el expedidor de este tipo de mercancía es el último responsable ante la ley en caso de irregularidad. Por lo que es algo más que conveniente que los y las profesionales al cargo del transporte de mercancías peligrosas cuenten con información actualizada y con un Consejero de Seguridad experto en materias infecciosas. 

El transporte de mercancías peligrosas es un ámbito específico dentro del sector del transporte en general y todavía lo es más el transporte de materias infecciosas, que se regula por unas normativas propias muy estrictas que hay que conocer.

Los principales reglamentos para el transporte de mercancías peligrosas son:

 ● Por carretera: acuerdo ADR (acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera)

● Por aire: Regulaciones de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) y la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

● Por mar: acuerdo ADN (Accord Européen Relatif au Transport International Des Marchandises Dangereuses Par Voies de Navigation Intérieures) y código IMDG (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas).

En este artículo nos centraremos en el transporte por carretera y en la importancia de conocer y seguir las recomendaciones del acuerdo que lo regula.

Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera

El ADR o Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas  por Carretera, que se firmó en Ginebra en 1957, cuenta con 49 países adheridos, y establece recomendaciones aplicables a nivel internacional sobre aspectos como:

● Qué tipo de mercancías peligrosas se pueden transportar por carretera.

● Qué embalajes envases se deben de utilizar.

● Cuál es el etiquetado legal para las distintas cargas y vehículos.

● Qué documentación hay que adjuntar.

● Cómo realizar la carga, la estiba y la descarga.

● Con qué acreditaciones deben contar los transportistas de este tipo de mercancías.

Aunque el ADR no es un organismo sancionador, cada país adherido estipula sus propias leyes y multas o sanciones en caso de incumplimiento del mismo.

El transporte por carretera de materias peligrosas —y en el caso del artículo que nos ocupa, de materias infecciosas o sustancias biológicas— debe ajustarse a la normativa vigente y su desconocimiento puede conllevar importantes consecuencias.

Los 6 aspectos clave que afectan y que ha de conocer el expedidor sobre el transporte de sustancias biológicas y materias infecciosas

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Si no se conoce en profundidad, el transporte de materias infecciosas es un terreno complejo que puede poner en riesgo a las personas y al medio ambiente, por este motivo está regulado por el ADR.

Los expedidores de materias infecciosas como principal responsable, pueden ser sancionados con importantes multas y la reputación de sus organizaciones puede resultar seriamente perjudicada. 

Esta complejidad hace obligada la figura del Consejero de Seguridad, un profesional experto en el ámbito del transporte de materias infecciosas conocedor de todas las medidas y requerimientos.

Un rol específico y todavía escaso en España que cuenta con muy pocos consejeros expertos en este tipo de materias y con experiencia suficiente dentro de este sector. 

Un partner de confianza conocedor de los protocolos y las normativas vigentes, como Biomedical Logistics, con personal cualificado, transporte adecuado y autorizado para el traslado de mercancías peligrosas que nos garantice una gestión logística eficaz y sin sobresaltos

Repasemos la legislación actual, así como las recomendaciones a tener en cuenta:

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1. El principal responsable de la operación de transporte es el expedidor de mercancías peligrosas y como tal no puede eximirse de dicha responsabilidad, ni traspasar la misma a cualquier otro actor que intervenga en el proceso de transporte. (ADR

2. Conocer perfectamente el tipo de mercancía que emite a transporte es la principal responsabilidad del expedidor. Se entienden como mercancías peligrosas aquellas que podrían perjudicar a la seguridad o a la salud de las personas o al medio ambiente.

Según Protección Civil, existen unas 120.000  sustancias registradas en la actualidad, divididas en 13 clases.

En todos los casos, los expedidores tienen la obligación de contar con un Consejero de Seguridad de mercancías peligrosas que será el responsable de realizar la clasificación, documentación y acondicionado correspondiente de las mercancías según las disposiciones del ADR.

El consejero es un rol imprescindible, especialmente en el caso de las materias infecciosas de clase 6.2, las grandes desconocidas. Y es que a día de hoy todavía existen muy pocos profesionales con experiencia en esta clase específica.

3. Remitir el envío con una carta de porte explicativa sobre el continente es obligación del expedidor. Si consultamos el baremo sancionador comprobaremos que incumplir este punto puede ser sancionado con multas de hasta 4.001€. 

4. Envasar/Embalar correctamente y cumpliendo con las disposiciones aplicables del transporte de mercancías peligrosas es responsabilidad del expedidor.

En el caso de sustancias infecciosas, se ha de cumplir con el triple embalaje, siguiendo la instrucción de embalaje P650 o la P620. Si consultamos el baremo sancionador comprobaremos que incumplir este punto puede ser sancionado con multas de hasta 4.001€. 

5. Etiquetar y marcar correctamente y conforme a las disposiciones del ADR es otra de las responsabilidades del expedidor. Transportar mercancías peligrosas en bultos mal etiquetados puede recibir sanciones de hasta 801€. 

6. Es recomendable que los expedidores que no tengan la certeza de si sus mercancías puedan ser peligrosas, soliciten asesoramiento. Si los expedidores no disponen de formación en mercancías peligrosas han de acudir a un profesional. 

En el transporte aéreo (IATA-OACI) existe formación reglada específica para los expedidores de mercancías peligrosas (CAT-1) pero no así en el transporte terrestre. La única figura con esas competencias es el Consejero de Seguridad en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

Biomedical Logistics dispone de 6 consejeros de seguridad en el transporte de materias peligrosas y 5 personas formadas como CAT-1 (Expedidores).

Designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad

Consejero de seguridad

La figura del Consejero de Seguridad habrá superado con éxito los exámenes públicos, obteniendo el certificado correspondiente y su número personal de capacitación profesional. No debemos olvidar que la carencia de los conocimientos de un consejero de seguridad puede afectar colateralmente en el incumplimiento por parte del expedidor y del transportista de las siguientes leyes: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los Reales Decretos 664/97 de Protección de los trabajadores contra los riesgos Biológicos y el 1215/97 sobre Salud de los Trabajadores y sus Equipos de trabajo.

Este rol experto está tipificado en el Real Decreto 1566/99 y también en el Capítulo

1.8.3.1 del ADR 2.019: Cualquier empresa cuya actividad comprendan la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionados con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.”

Con este asesoramiento experto se evitarán incidencias, multas y sobre todo se tendrá una percepción real y profesional de las normativas, como los Reales Decretos 551/2006 y 1566/99, el ADR 2.019, las indicaciones de la OMS (Organismo Mundial de la Salud) y las recomendaciones de cada comunidad autónoma vinculadas al transporte de sustancias biológicas o materias infecciosas por carretera.

En resumen,

La única forma de garantizar la seguridad y la correcta ejecución de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas y sustancias biológicas es contratando un operador logístico experto en transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas por carreteray más concretamente experto en el transporte de materias infecciosas o sustancias biológicas.

Y como recomendación final, si se tienen dudas sobre el grado de cumplimiento de las normativas es recomendable llevar a cabo un análisis de riesgos para el transporte de mercancías infecciosas de clase 6.2 con una consultoría especializada en esta materia, como Biomedical Logistics.

Agradezco la colaboración de Nuria Baños, Doctora en Biología, consejera de seguridad y experta en materias infecciosas, Biomedical Logistics.

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Francesc J. Gómez Martínez, Consejo de seguridad y responsable de Consejeros de Seguridad en Transporte Mercancías Peligrosas de Biomedical Logistics y experto en Bioseguridad en logística de materias infecciosas.

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